De animales o mascotas en un complejo condominal y de las rentas de hospedajes temporales

Por Cuauhtémoc García Amor

Las mascotas y los hospedajes temporales siempre son temas polémicos y difíciles en los complejos condominales. La ley habla de animales que por su tamaño o su naturaleza afecten la seguridad, salubridad o comodidad del condominio, habría que ver cada caso en particular. No es lo mismo un, gatito, un perrito French Poodle que un Gran Danés, o bien pensar que nuestra mascota es una Boa o un León por más que sea cachorro.

Como parte integrante de la escritura original cuando se adquiere una unidad condominal, se encuentra anexo el reglamento del propio complejo, y al firmar la escritura de compraventa, el comprador se obliga al tenor del reglamento que allí existe. Esto es: el reglamento forma parte del título de propiedad.

La propiedad por su esencia puede ser: “Propiedad privada”, “Copropiedad”, y con la combinación de estas dos, nace la tercera modalidad de propiedad denominada: “Condominio”.

En el régimen en Condominio se combinan la propiedad directa y la copropiedad: se es dueño en un cien por ciento de nuestra unidad condominal, y se es condueño, o copropietario en la proporción de nuestro indiviso en las áreas comunes. Si por ejemplo hay diez unidades condominales, el condómino propietario será dueño al cien por ciento de su unidad condominal pero a su vez tendrá una décima parte de las áreas comunes, éste último derecho que compartirá con sus vecinos

En el Derecho mexicano se dice que la copropiedad en un condominio es un “derecho limitado”, incluso para el Derecho español es un “derecho pobre” y efectivamente es limitado y pobre, pues por lo que toca a las áreas comunes siempre tendremos que regirnos por el Reglamento del condominio, por la Ley de Condominio, por el Código Civil, los principios de la copropiedad que ahí se establecen, por el Código de Procedimientos civiles, y por la Constitución General de la República. Esto es: una ley o norma menor no puede estar por encima de una superior. Dicho de otra forma: el reglamento de un complejo condominal, nunca podrá contravenir o estar por encima de una norma superior.

Ahora bien, por lo que toca a las mascotas y a los animales, efectivamente hay referencias en la Ley de Propiedad en Condominio del Estado de Guerrero que permite que los complejos condominales, establezcan y regulen en el reglamento de su escritura constitutiva, este tema.

Esta Ley dice:

“…….en el inciso VIII.- del Articulo 29.- Los condóminos y en general los habitantes del condominio no podrán: VIII.- Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del Condominio…..”

También la misma ley se refiere a los animales y dice:

“….en el inciso XIV del Artículo 63.- El Reglamento contendrá, sin contravenir lo establecido por esta Ley y el acta constitutiva correspondiente, las disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren necesarias refiriéndose, por lo menos, a lo siguiente: XIV.- La determinación, en su caso, de las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad exclusiva o áreas comunes…..”

Pero en el párrafo anterior la ley dice:

“…. Sin contravenir lo establecido por esta ley…” así que es importante revisar que no se tomen acuerdos contrarios a la ley, y también revisar otras normas superiores, y tomar en consideración que el reglamento de un condominio es un estatuto menor y si se establece ahí algo que contravenga una ley superior, estará afectado de nulidad relativa o puede ser anulable.

Hay principios generales de derecho que se deben de tomar en consideración, por ejemplo: distinguir que dentro de nuestra unidad privativa tenemos “Derechos reales”. Que a diferencia de un “Derecho personal” en donde solo se tiene el uso goce y disfrute de la cosa, el “Derecho real” se entiende como la facultad que tiene una persona del uso, goce y disfrute de la cosa, pero además la facultad de disponer de ella, entendiendo por disposición: el poder transmitirla, hipotecarla, heredarla, rentarla, explotarla, usarla, o sujetarla a cualquier transmisión de dominio. Esto es, dentro de nuestra unidad privativa estamos en nuestro derecho de ejercer plenamente estos derechos explotándolos como queramos, incluyendo tener mascotas. Sin embargo todo tiene límites, así como no podemos tener un taller, o una actividad ruidosa, incluso con tanques de gas de oxigeno o hidrógeno para soldar nuestras piezas de joyería, o armar algo industrial, no podemos hacer peligrar a los vecinos, aunque lo hagamos como pasatiempo, en eso si la ley es muy clara, para las mascotas la limitación en los reglamentos se convierte en un problema, pues a veces la norma prohibitiva es vaga, y no precisa las condiciones de la limitación; esto es: no dice si es solamente en las áreas comunes, o también en el área privativa, pues la ley deja abierta la puerta para que sea en el área privativa, cuando peligran los vecinos, por ejemplo porque tienen un león o una mascota exótica. De manera que este tema se debe ventilar en el seno de la asamblea del condominio, o por lo menos regularlo en el reglamento con más precisión, para no atentar en contra un derecho civil elemental, y respetar el hacer lo que queramos en nuestra casa o unidad privativa.

Aunque también tenemos derechos reales sobre las áreas comunes del complejo condominal, esos derechos reales están limitados al reglamento, y a la proporción de nuestro indiviso; y ahí sí, es entendible que haya limitación para construir, modificar incluso para que convivamos con las mascotas, sin embargo tomando en consideración que lo más importante en una vida de comunidad es “la tolerancia” entre todos los que allí habitan, si se trata de animales domésticos inofensivos, pequeños no peligrosos, es recomendable permitirlos en las áreas privativas en nuestra casa para hacer uso de ese Derecho real, y sólo regular su tránsito desde el área privativa, o sea desde nuestro departamento, hacia la calle por las áreas comunes del complejo, o bien construyendo una servidumbre de paso ex profeso para ellos, que permita a los propietarios de esos animalitos disfrutar de sus mascotas en su unidad privativa, pudiendo con todo orden hacerlas transitar a la calle, para que tengan su desahogo físico.

El no regular este tema es como si también no se regula el tema de las rentas u hospedajes por pocos días en las unidades privativas. Pues efectivamente también los propietarios que rentan a terceros ajenos al condominio, provocan molestias, ya que a veces llegan personas con una educación desigual, y puede haber una falta de respeto a nuestras hijas o esposa, esto se convierte en un problema. Pero los arrendadores también aducen que lo hacen en base a los Derechos reales que les son inherentes como propietarios de su unidad privativa, y tienen razón en parte. Pero, en mi opinión en realidad confunden lo que es el hospedaje con el arrendamiento, el “servicio de hospedaje” es de unos cuantos días y normalmente se da en los hoteles y el “arrendamiento” de acuerdo a la ley es forzoso de un año prorrogable hasta dos (Codigo Civil de Guerrero artíulo 2385)

A veces se hace una interpretación a modo de un derecho real, pues para tal caso: si el reglamento va autorizar rentas de hospedajes temporales, entonces el inmueble tiene que cambiar su categoría y obtener sus licencias correspondientes de “Hotel u Hospedería” y dejar de ser “Condominio habitacional”.

Se ha tolerado, porque esto genera utilidades para hacer frente a obligaciones del pago de mantenimiento para muchos propietarios, y porque también genera riqueza, y no estoy en contra de la riqueza, al contrario: es buena, porque no solo se derrama en el condominio, sino también en nuestra ciudad, el tema lo abordo no porque esté en contra de esto, sino porque en igualdad de circunstancias, sería conveniente también, tener cierta tolerancia y regular esta actividad, poniéndole a los visitantes pulseras plásticas de identificación y limitar su acceso a horarios y áreas especiales, no alcohol en la alberca, para evitar conductas ofensivas, y también regular de manera ordenada los derechos de los animalitos domésticos mansos, pues se habla mucho de los derechos humanos, y se nos olvida que los animales también tienen derechos, y debemos luchar por ellos, pues estos pobres seres vivientes solo tienen el poder sensorial o instinto, pero también sienten y sufren, aunque algunos llegan a sorprender por su inteligencia, y nos ayudan, porque son grandes compañeros, incluso algunos propietarios los tienen por prescripción médica emocional o vital como lo es la ceguera, sordera, etc… En múltiples complejos condominales sí se autorizan, y más en las unidades privativas no así en las áreas comunes, pero si se da el caso también de complejos que tienen incluso áreas para las mascotas, por separado para que se desahoguen o para que jueguen. No hablo de mascotas peligrosas como Boas o Leones, o Tigres etc….

Es importante allegarse el reglamento que está contenido en la escritura original y si este reglamento consigna esa limitación para tener mascotas, se va a tener que cumplir, pues se firmó de conformidad con la escritura pública, aunque la regla sea imprecisa, y aunque a todas luces parezca injusta. Solo queda la opción de adecuar la regla modificándola por acuerdo de la asamblea de propietarios, o que la asamblea autorice permisos especiales según el caso; o bien, lo otro, seria de manera forzosa, concurriendo a un tribunal para que un juez civil, revise si realmente se está violentando o limitando el “derecho real” de propiedad, o un derecho civil elemental cuando se trata de perros necesarios por prescripción médica para ayuda emocional, solo así un juez ordenará lo que crea conveniente, o bien analizará si hay alguna violación elemental de ese Derecho real del que venimos hablando, o de algún otro derecho civil. La intensión de la ley es solo limitar a las mascotas peligrosas o bien a mascotas de fauna exótica, no así a los perritos, gatos, pericos, canarios, a menos que sea un loro, o una cotorra, o bien un papagayo que grita todo el día. Hay que entender y ser tolerantes, no podemos tener dos gran daneses en nuestro departamento, o bien no podemos tener un tigre de bengala, un puma o una chita, ni tampoco una boa. Ni tampoco meter a nuestro perro a la alberca del condominio. Todo tiene límites, lo que se trata es vivir en comunidad con tolerancia. Es lo que pienso. Cuauhtémoc García Amor.